Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó este miércoles 1 de julio que el análisis de los casos de violencia vicaria debe incluir también el daño causado a los menores de edad, y no solo la agresión contra la madre.
En su comunicado, el Pleno del máximo ente jurídico mexicano determinó que los tribunales deben ampliar el enfoque al analizar este tipo de violencia para considerar el impacto en los hijos como víctimas directas del delito. La resolución del organismo federal establece que los juzgadores no pueden limitar su evaluación únicamente al perjuicio sufrido por la madre cuando analicen casos de violencia vicaria.
Cabe apuntar que esta práctica judicial restringe el reconocimiento de los menores como víctimas afectadas por actos de agresión dirigidos contra sus progenitores. De esta manera, la Suprema Corte busca que se reconozca de manera explícita el sufrimiento y trauma que experimenta el menor en estos eventos.
La violencia vicaria se define como aquella agresión ejercida contra una persona con el propósito de infligir daño indirecto hacia alguien más, usualmente dirigida contra los hijos para afectar a la madre. En México, los tribunales habían enfatizado principalmente el daño a la madre, víctima directa de la violencia, y la actual orden de la Suprema Corte modifica este enfoque jurisprudencial establecido durante años en las sentencias judiciales.
¿Cómo afecta esta orden al reconocimiento de víctimas?
La orden del pleno modifica la manera en que deben ser considerados los menores dentro de los procesos penales por violencia vicaria. Hasta ahora, varios juzgados limitaban el reconocimiento de víctimas a la persona agredida directamente. Con esta resolución, los menores presentes o afectados por estos actos deben ser identificados y considerados como víctimas en el expediente judicial, lo que genera derechos procesales adicionales para ellos.
Los derechos procesales de las víctimas menores de edad incluyen acceso a información sobre el caso, protección durante el proceso judicial y reparación del daño. La Suprema Corte precisó que los tribunales deben asegurar que estos derechos sean garantizados desde el inicio de la investigación. Los menores tendrán derecho a participar en las actuaciones procesales y a recibir asesoría legal especializada en casos de violencia.
¿Qué cambios implica en la investigación de estos delitos?
Las autoridades investigadoras deberán ampliar sus indagaciones para documentar específicamente el daño psicológico, emocional y social causado a los menores en casos de violencia vicaria. Los peritos deberán realizar evaluaciones detalladas sobre el impacto que tuvo el acto violento en los hijos, considerando su edad, el contexto en el que ocurrieron los hechos y las secuelas visibles. Esta práctica amplía la evidencia recopilada en cada investigación.
Las evaluaciones psicológicas ahora constituyen un elemento probatorio fundamental en los procesos por violencia vicaria. Los especialistas en psicología forense deberán elaborar informes que demuestren el nexo causal entre el acto violento y el daño sufrido por el menor. Estos reportes formarán parte del expediente penal y serán considerados al momento de determinar responsabilidad y establecer sentencias.
La resolución del pleno de la Suprema Corte se aplica a nivel nacional en todos los juzgados penales del país. Los magistrados, jueces y tribunales colegiados deberán alinearse con esta determinación en sus futuras sentencias sobre violencia vicaria. Aunque no se ha especificado una fecha exacta de implementación, las autoridades judiciales deberán ajustar sus protocolos de investigación y sentencia inmediatamente.
Fuente: Tribuna
