Madrid, España.- El Tribunal Supremo de España rechazó este 7 de julio computar como tiempo cotizado para la pensión los meses de servicio dedicados por una mujer en la Sección Femenina de la Falange. De acuerdo con el reporte proveniente desde Madrid, la Sala de lo Social del máximo ente judicial en territorio español decidió estimar el recurso de la Seguridad Social y anuló las sentencias previas que sí le daban ese derecho.
En su comunicado, el Tribunal Supremo de España determinó que este período (1959-1962) no reúne los requisitos legales exigidos para acreditar cotizaciones en el Instituto Nacional de Seguridad Social.
Varios medios señalan que el caso se remonta al año 2010, cuando la demandante solicitó el acceso al ya extinto Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI), un mecanismo de la época franquista (1939-1975) que exigía acreditar 1800 días cotizados antes del 1 de enero de 1967. En ese entonces, la respuesta de las autoridades fue que la señora no reunía el tiempo requerido.
Diez años después, en 2020, la mujer volvió a pedir una revisión de su caso, y en ese instante necesitaba 36 días para completar la cifra. En consecuencia, decidió recurrir a los años prestados en la Sección Femenina de la Falange entre 1959 y 1962.
En primera instancia, un tribunal de Granada le dio la razón a la mujer. En el año 2023, la institución reconoció su derecho a cobrar la pensión, y tras ser reafirmado el fallo por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el caso llegó a Madrid después de un recurso de casación apelado por Seguridad Social.
En este orden trascendió que el Tribunal Supremo de Justicia de España revisó los documentos y alegó que el tiempo dedicado al entonces Servicio Social Obligatorio no le servía a la mujer para acceder a la pensión del SOVI. Sin embargo, la corte dictaminó que sí podía adquirir la jubilación parcial o adelantada.
En 1937, durante la Guerra Civil Española (1936-1939), la Sección Femenina de la Falange estableció el Servicio Social de la Mujer. El mismo fue una prestación forzosa no retribuida que el régimen de Francisco Franco les aplicó a las mujeres solteras entre 17 y 35 años.
La regulación estuvo vigente hasta 1978, y era indispensable para poder acceder a empleos remunerados, títulos académicos,pasaporte y carnet de conducir.
¿Qué diferencia hay entre jubilación ordinaria y anticipada?
Según la resolución del tribunal, existe una distinción crucial entre dos modalidades de jubilación. Para la jubilación anticipada, la corte sí admite reconocer el tiempo en la Sección Femenina de la Falange como período computable. Sin embargo, para la jubilación ordinaria por vejez, el tribunal cerró esa posibilidad al considerar que no cumple con los requisitos de cotización formal requeridos por la ley de Seguridad Social de España.
Esta diferenciación refleja criterios distintos que aplica el sistema de pensiones español. La jubilación ordinaria exige requisitos más estrictos de acreditación de cotizaciones. El servicio en organizaciones históricas del régimen franquista no genera automáticamente derechos pensionarios en el esquema actual de seguridad social. El tribunal especificó que, sin afiliación formal al IMSS durante esa etapa, no hay base legal para contar esos años.
La sentencia del Tribunal Supremo de España cierra un debate que ha permanecido activo durante años respecto a cómo reconocer periodos de trabajo anteriores a la modernización del sistema de pensiones en territorio español.
Fuente: Tribuna
