Ciudad de México.- La Sala Regional Toluca del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación decidió este 4 de agosto revocar la sentencia del Tribunal Electoral de Michoacán, que acreditaba violencia política de género por parte del diputado federal Gerardo Fernández Noroña contra la alcaldesa de Uruapan, Grecia Quiroz. La decisión judicial deja sin vigencia la condena previa que reconocía actos de violencia política en razón del género y, por ende, anula las medidas impuestas en ese entonces, de manera particular las disculpas públicas que debía pedir Fernández Noroña.

El tribunal regional desestimó los argumentos que sustentaban la sentencia inicial, y con el fallo obliga al Tribunal Electoral de Michoacán a realizar una investigación profunda del suceso en cuestión en pos de establecer una nueva resolución antes del 14 de agosto.

¿Cuáles fueron los argumentos de la revocatoria?

La Sala Regional Toluca, instancia que atiende asuntos electorales en la jurisdicción correspondiente al Estado de México, analizó la sentencia original y determinó revocarla. Los magistrados consideraron que los elementos probatorios presentados no se ajustaban a los estándares legales para acreditar violencia política de género. La decisión implica que Fernández Noroña ya no ostenta formalmente una condena por este tipo de conducta.

El caso original acusaba al diputado de acciones que presuntamente constituían violencia política contra la autoridad municipal de Uruapan. La alcaldesa Grecia Quiroz había impugnado las conductas alegando que vulneraban sus derechos políticos y electorales.

De manera particular, la acusación contra Gerardo Fernández Noroña databa del mes de noviembre del 2025, en ese entonces, el diputado expresó que Grecia Quiroz estaba aprovechando el asesinato de su esposo, Carlos Manzo, para ascender en su posición política. Asimismo, alegó que era ambiciosa y fascista y era impulsada por elementos de la extrema derecha.

¿Qué sigue en el proceso legal?

La revocatoria abre la posibilidad de recursos adicionales. Cualquiera de las partes involucradas puede recurrir a instancias superiores si lo considera pertinente. El expediente regresa a la jurisdicción correspondiente para que se determinen los pasos procesales subsecuentes. En este orden, el Tribunal Electoral de Michoacán deberá presentar una nueva resolución antes del 14 de agosto.

Vale apuntar que Gerardo Fernández Noroña, legislador de Morena, ha sido parte de múltiples controversias jurídicas durante su carrera política. El diputado federal es conocido por sus intervenciones en sesiones parlamentarias y sus posturas críticas en debates legislativos.

El tribunal regional tiene jurisdicción en materia electoral y de violencia política en la zona correspondiente al Estado de México. Las decisiones de la Sala Regional Toluca son vinculantes para las autoridades electorales locales. Este fallo afecta directamente los registros administrativos sobre conductas violentas en razón del género que se cometen en contextos políticos.

La violencia política de género es un delito electoral que sanciona conductas dirigidas a menoscabar los derechos políticos de mujeres en posiciones de poder. La acreditación de este tipo de violencia requiere pruebas documentales y testimoniales que demuestren la intencionalidad de afectar el ejercicio de derechos. Los tribunales electorales evalúan cada caso conforme a los criterios de certeza establecidos en la jurisprudencia mexicana.

El fallo de la Sala Regional Toluca se publica en los registros del tribunal tras el cumplimiento de los trámites de notificación. Las partes tienen plazos específicos para conocer la sentencia completa con sus fundamentos legales. Los abogados de ambas partes podrán revisar los argumentos detallados en el documento judicial para determinar los siguientes pasos a seguir en el proceso.

Fuente: Tribuna