Ciudad de México.- El transporte público de la Ciudad de México podría convertirse en un espacio más amigable para las mascotas, luego de que este martes 18 de agosto diputados locales del Partido Verde Ecologista de México (PVEM) presentaran una iniciativa para permitir expresamente el traslado de animales de compañía.
La propuesta busca reformar el artículo 80 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México para reconocer el derecho de las personas usuarias a viajar acompañadas de sus perros, gatos u otras mascotas.
¿En qué transporte podrían viajar las mascotas?
La iniciativa, presentada durante la Comisión Permanente del Congreso capitalino, contempla sistemas sujetos a la Ley de Movilidad, como el Metro, Metrobús, Cablebús, RTP, Transportes Eléctricos y transporte concesionado, incluidos los microbuses.
La diputada del PVEM, Rebeca Peralta León, explicó que actualmente se permite el paso con animales de compañía, pero la reforma busca establecer que los operadores de transporte de pasajeros permitan también su acceso y traslado.
¿Cómo viajarían las mascotas en el transporte público?
El proyecto plantea que las condiciones para el ingreso, permanencia y traslado deberán garantizar la seguridad de los usuarios, la higiene, el bienestar animal y la adecuada operación del servicio, sin que estas reglas puedan utilizarse para impedir de manera general el acceso.
Peralta León señaló que la ley no establecería una única forma para transportar a los animales, debido a que cada sistema cuenta con características técnicas y operativas diferentes.
De esta manera, Metro, Metrobús, RTP y Cablebús tendrían que establecer las condiciones específicas bajo las cuales podrán ingresar y viajar las mascotas, pero no determinar de manera unilateral si se les permite o no el acceso.
La iniciativa fue presentada por Peralta León junto con los diputados Jesús Sesma Suárez y Manuel Talayero Pariente. El planteamiento contempla que la Secretaría de Movilidad tenga 180 días naturales para adecuar el Reglamento de la Ley de Movilidad.
Posteriormente, los organismos públicos y prestadores del servicio contarían con 90 días naturales para modificar sus disposiciones administrativas, manuales, lineamientos y protocolos, con el objetivo de establecer reglas claras y evitar criterios distintos entre los sistemas de transporte.
Fuente: Tribuna
