Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó la discusión sobre un tema clave para la partería tradicional: si los jueces pueden conceder suspensiones provisionales dentro de amparos promovidos contra la norma oficial mexicana (NOM) que regula esta práctica. En la misma jornada, la SCJN también rechazó atraer otro asunto relacionado.
La decisión importa porque deja pendiente, por ahora, un criterio judicial que podría influir en la aplicación de la regulación y en la ruta legal de quienes la impugnan.
¿Qué fue lo que aplazó la SCJN?
El máximo tribunal no resolvió este lunes si los jueces federales están facultados para otorgar suspensiones provisionales en juicios de amparo contra la norma oficial mexicana que regula la partería tradicional.
Ese punto es relevante porque una suspensión provisional puede frenar temporalmente los efectos de una disposición mientras se estudia el fondo del caso. Al aplazar la discusión, la Corte dejó sin una definición inmediata ese alcance judicial.
El otro asunto que la Corte rechazó atraer
Además del aplazamiento, la SCJN rechazó atraer otro expediente relacionado con la misma materia. Con ello, el tribunal decidió no asumir por ahora el análisis directo de ese caso adicional.
Hasta el momento, la información disponible no detalla una nueva fecha para retomar la discusión ni los alcances específicos del expediente que la Corte decidió no atraer.
¿Qué sigue para quienes siguen el caso?
Por ahora, el tema queda en pausa en la Suprema Corte. Para las personas, comunidades y actores que siguen la regulación de la partería tradicional, esto significa que aún no existe una definición del máximo tribunal sobre la posibilidad de obtener suspensiones provisionales contra la NOM impugnada.
El siguiente paso será esperar a que la Corte reprograme la discusión o a que se conozcan nuevas resoluciones judiciales relacionadas con los amparos en curso.
Fuente: Tribuna
