Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó varias disposiciones de la reforma electoral de Chihuahua, entre ellas la cancelación automática del registro de precandidaturas o candidaturas por presuntos vínculos con el crimen organizado. La decisión se tomó al resolver la acción de inconstitucionalidad 96/2026 y sus acumuladas 97/2026, 99/2026 y 103/2026, promovidas por diputados de Morena, la dirigencia nacional de ese partido y la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Chihuahua.

El punto central del fallo es que esas sanciones violaban el principio de proporcionalidad, porque impedían valorar la gravedad de cada caso e individualizar la sanción. En términos prácticos, la Corte frenó una regla que permitía retirar de forma automática registros electorales en Chihuahua sin analizar la conducta concreta atribuida a cada aspirante.

¿Qué anuló la SCJN de la ley electoral de Chihuahua?

Por mayoría, y con el voto en contra de la ministra Yasmín Esquivel, ministras y ministros invalidaron la sanción de pérdida de registro o cancelación de candidaturas frente a infracciones vinculadas con actos de delincuencia.

También cayó la disposición que sancionaba a quien resultara beneficiado de manera directa por actos de violencia, fuerza armada, intimidación, amenazas, coacción, financiamiento, presión, manipulación o influencia indebida que incidieran en la organización, desarrollo o resultado del proceso electoral.

La Corte concluyó que el solo beneficio objetivo obtenido por una candidatura a partir de actos cometidos por terceros no basta para generar responsabilidad administrativa. Para sancionar, se debe probar una conducta directa imputable a la persona involucrada.

Además, el máximo tribunal invalidó normas que buscaban limitar las facultades reglamentarias del Instituto Estatal Electoral y restringir la capacidad de interpretación de los órganos jurisdiccionales electorales.

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La omisión del Congreso de Chihuahua y la cuota de 2 por ciento en regidurías

Durante la misma resolución, la SCJN determinó que el Congreso de Chihuahua incurrió en una omisión legislativa al no homologar su marco legal para incluir como causales de nulidad de una elección el nepotismo y la intromisión o injerencia extranjera.

Las ministras y ministros también declararon inválido el modelo de acciones afirmativas para regidurías, porque la norma agrupaba en una sola cuota del 2 por ciento a personas con discapacidad y a integrantes de la comunidad LGBTQ+. La Corte consideró que esa fórmula invisibilizaba las necesidades de ambos sectores y no respondía a los retos particulares de cada grupo.

Este cambio no aplicará al proceso electoral que inicia el 1 de octubre. El Congreso local deberá legislar para el siguiente proceso electoral, y mientras tanto se mantendrán como referencia los lineamientos emitidos previamente por el Instituto Estatal Electoral.

¿Qué sigue tras la decisión de la Corte?

La resolución obliga al Congreso estatal a rehacer partes clave de la reforma aprobada en julio pasado a la Constitución local, la Ley Electoral de Chihuahua y la Ley Municipal del estado. Aunque la intención de esas modificaciones era endurecer sanciones en materia electoral, la Corte concluyó que varias de ellas rebasaban los límites constitucionales.

Para los partidos, aspirantes y autoridades electorales, el fallo aclara que en Chihuahua no puede aplicarse una sanción automática sin analizar la responsabilidad personal de cada candidatura. También deja pendiente que el Congreso local regule de manera expresa los supuestos de nulidad por nepotismo e injerencia extranjera, y que rediseñe las acciones afirmativas para garantizar representación efectiva.

Fuente: Tribuna