Ciudad de México.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) revocó este miércoles 7 de octubre de 2026 por unanimidad el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) sobre las llamadas ‘boletas planchadas’, al concluir que no debe validarse un voto contenido en una papeleta que no tenga marcas de doblez necesarias para haber sido depositada en la urna.

La decisión corrige el criterio que el INE aprobó el pasado 3 de septiembre por 7 votos contra 4, cuando determinó que esas boletas tendrían un tratamiento especial y no serían invalidadas desde las juntas distritales, sino revisadas después por algún consejero.

¿Por qué el Tepjf echó atrás el acuerdo del INE?

El proyecto del magistrado Felipe de la Mata sostuvo que una boleta sin dobleces no puede considerarse un voto válido si físicamente no pudo entrar en la urna en esas condiciones.

Durante la sesión, el magistrado mostró una boleta y explicó las dimensiones del material y de la ranura de la urna para sustentar su argumento. Señaló que la boleta mide 20 centímetros por 28 centímetros, mientras que la ranura de la urna es de 12 centímetros por 3 milímetros.

Con esos datos, planteó que no existe una forma racional de justificar que una boleta extendida haya sido depositada sin doblarse. En su exposición, incluso ironizó sobre la posibilidad de que eso ocurriera “por arte de magia”, al insistir en que, si físicamente no cabe, no puede considerarse lícito.

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¿Qué había aprobado antes el INE?

El punto que detonó la resolución fue el acuerdo del INE aprobado el 3 de septiembre, con una votación de 7 votos a favor y 4 en contra. Ese criterio establecía que las ‘boletas planchadas’ no serían anuladas de inmediato en las juntas distritales.

En cambio, se les daría un tratamiento especial para que después algún consejero definiera si debían computarse o no. Para el Tepjf, ese esquema abría la puerta a una valoración subjetiva sobre papeletas que, por sus características físicas, no tendrían cómo haber sido introducidas legalmente en la urna.

¿Qué implica la decisión?

Con este revés al INE, el criterio del Tepjf apunta a que una boleta sin señales de doblez necesarias para su depósito en la urna no debe validarse como voto.

La resolución también fija un parámetro más estricto para la revisión de este tipo de papeletas, al privilegiar un criterio material: si la boleta no presenta las marcas que hagan posible su ingreso por la ranura, no hay base para considerarla válida.

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Fuente: Tribuna