Monterrey, Nuevo León. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió otorgar un nuevo amparo relacionado con el cobro del impuesto verde en el estado de Nuevo León, tras concluir por unanimidad en sus consideraciones que las disposiciones contenidas en la normativa fiscal local presentan fallas que complican la delimitación de competencias constitucionales en materia de extracción de materiales. Con esta determinación judicial emitida durante las sesiones del tribunal constitucional, ya son cuatro las empresas que cuentan con protección legal definitiva frente a este gravamen de carácter ambiental implementado por la administración estatal.
El proyecto de resolución que propició este fallo judicial fue presentado originalmente por la ministra Lenia Batres. De acuerdo con los resolutivos aprobados por el Pleno del Máximo Tribunal, los efectos jurídicos de la protección constitucional implican que las disposiciones impugnadas de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León no se apliquen a la persona moral promovente del amparo. La sentencia ordena de manera formal a las autoridades administrativas competentes realizar la devolución de las cantidades monetarias que la empresa hubiera pagado previamente por dicho concepto fiscal, las cuales deberán ser entregadas actualizadas conforme a los procedimientos legales y financieros correspondientes.
Los ministros integrantes del tribunal constitucional señalaron en su análisis detallado que las normas cuestionadas adolecen de una imprecisión normativa fundamental que afecta la certeza jurídica. Dicha falla técnica impide diferenciar con claridad y seguridad jurídica los procesos extractivos que constituyen el objeto directo del impuesto verde estatal, en contraste con aquellas actividades industriales y económicas que se encuentran reservadas a la jurisdicción de la Federación. Esta ambigüedad legislativa vulnera los principios constitucionales de legalidad tributaria que rigen en el sistema jurídico mexicano, y genera un impacto en la operación de las compañías del sector.
El sentido resolutivo del fallo, la sentencia emitida por el órgano judicial aclaró de manera explícita que esta decisión no implica desconocer, limitar o invalidar las facultades constitucionales que poseen las entidades federativas para establecer contribuciones y gravámenes vinculados con la extracción de materiales, sustancias y otros recursos naturales que no formen parte de los ámbitos exclusivos de la Federación. En este sentido, los estados conservan plenamente su potestad tributaria en materia ambiental, siempre y cuando el diseño normativo local respete los límites de competencia federal establecidos en la materia.
En la aplicación jurídica, la sentencia judicial determina que los artículos 118 a 123 de la Ley de Hacienda del Estado de Nuevo León, incorporados originalmente mediante el Decreto 037, queden fuera de la esfera jurídica de la parte quejosa. Esta exclusión legal aplica tanto para su ejecución en el caso concreto que dio origen al juicio de garantías como para cualquier acto futuro de autoridad que pretendiera sustentarse normativamente en los preceptos declarados inconstitucionales por la Suprema Corte.
Para dar cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal, la sentencia judicial vincula de manera directa a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León, así como al resto de las dependencias e instancias administrativas relacionadas con la materia fiscal, a fin de que procedan con la restitución de los recursos económicos cobrados. La devolución monetaria deberá incluir obligatoriamente los ajustes inflacionarios y las actualizaciones financieras pertinentes, y cierra un nuevo capítulo en las controversias legales suscitadas alrededor de la fiscalización ambiental y la recaudación en territorio nuevoleonés.
Fuente: Tribuna
