Monterrey, Nuevo León. – La controversia política en el Congreso de Nuevo León escaló el martes 20 de octubre de 2026 luego de que la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI) formalizara su postura respecto a la ausencia del titular de la Secretaría de Seguridad del Estado, Gerardo Escamilla. Durante la sesión legislativa, la diputada local Armida Serrato Flores dio a conocer que se interpondrán los recursos legales y administrativos para sancionar la inasistencia del funcionario a la comparecencia que había sido aprobada por el pleno del Poder Legislativo local.

El llamado al secretario de Seguridad tenía como propósito que rindiera cuentas y ofreciera explicaciones en torno a su presunta participación en un taller de carácter electoral organizado por el partido Movimiento Ciudadano. Dicha comparecencia había sido avalada por los legisladores la semana anterior y notificada a la dependencia estatal mediante un oficio entregado el pasado 14 de octubre de 2026, en el que se establecía la cita oficial para el martes 20 de octubre de 2026 a las 11:00 horas en las instalaciones del Congreso del Estado.

Al llegar la hora establecida, la curul destinada al funcionario permaneció vacía. De acuerdo con los posicionamientos emitidos desde la tribuna legislativa, Escamilla no se presentó en el recinto ni envió un documento de justificación formal que explicara los motivos de su ausencia, lo que desató las críticas de los representantes populares de oposición y motivó la inmediata reacción de la bancada tricolor.

La diputada Armida Serrato argumentó que la conducta del titular de Seguridad constituye un desacato a las disposiciones legales vigentes, fundamentando su postura en la Constitución Política del Estado y en la Ley de Responsabilidades Administrativas. Durante su intervención, la legisladora citó el artículo 63 de dicho ordenamiento legal, el cual estipula que incurre en el delito de desacato cualquier servidor público que desatienda un requerimiento formal emitido por el Congreso del Estado en el ejercicio de sus facultades de fiscalización y control político.

Como parte de las acciones legislativas subsecuentes, la representante del PRI solicitó ante la presidencia de la mesa directiva que la inasistencia del funcionario quedara asentada en el acta oficial de la sesión plenaria del martes 20 de octubre de 2026. Esta constancia servirá para integrar la documentación probatoria en los expedientes que ya se encuentran abiertos sobre el caso ante instancias fiscalizadoras y electorales, en la Auditoría Superior del Estado y en el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Nuevo León.

En cuanto a las posibles consecuencias legales y administrativas derivadas de este incumplimiento, la legisladora advirtió que el marco normativo contempla sanciones severas para los funcionarios que incurran en faltas de esta naturaleza. Entre las penalidades previstas se encuentran desde amonestaciones públicas o privadas hasta la inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público por un periodo de hasta diez años, dependiendo de la gravedad de la falta determinada por las autoridades competentes.

El debate en torno a la actuación del secretario de Seguridad abrió paso a cuestionamientos más amplios sobre la imparcialidad que debe regir el desempeño de los altos mandos encargados de la procuración de justicia y el resguardo de la ciudadanía en la entidad. La diputada priista enfatizó que la naturaleza de un cargo de seguridad pública exige una absoluta separación de las actividades proselitistas o partidistas, al señalar que la responsabilidad institucional demanda congruencia ética frente a la sociedad neoleonesa.

Para respaldar sus señalamientos sobre la obligatoriedad de la función pública, la legisladora mencionó que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido criterios jurisprudenciales que reafirman la obligación de los servidores públicos de atender las responsabilidades inherentes a sus puestos bajo un esquema de disponibilidad de tiempo completo, sin que los horarios o las agendas institucionales puedan constituir un obstáculo o una justificación para evadir la rendición de cuentas ante los poderes constituidos del Estado.

Fuente: Tribuna